ISSN
¿Qué es el ISSN?
El ISSN (International Standard Serial Number) es un código internacional normalizado para la identificación de publicaciones seriadas, definidas según la norma ISO 3297 como aquellas que se editan en cualquier medio o soporte (impreso o digital) en partes sucesivas y llevan una designación numérica o cronológica bajo un título común y destinado a aparecer indefinidamente.
Las publicaciones seriadas incluyen periódicos; revistas; boletines; informes; anuarios; guías y directorios; gacetas; memoria y cuenta; y series monográficas.
El Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas es asignado por el Centro Nacional ISSN en cada país, con la finalidad de distinguir estas publicaciones de otros títulos similares o idénticos que pudieran existir en el mundo. Esta codificación internacional se emplea para generar los códigos de barra.
El ISSN es un número compuesto por ocho dígitos que es asignado y controlado por el ISDS (Sistema Internacional de Datos Sobre Publicaciones Seriadas), organismo con sede en París, Francia.
En Venezuela, el Centro Nacional ISDS está adscrito a la División de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional, a la cual deben dirigirse los usuarios para solicitar la asignación respectiva. Se otorga solamente a publicaciones cuyo contenido tenga carácter científico, humanístico, tecnológico, cultural y académico. El número debe aparecer en cada ejemplar de la publicación seriada, en dos grupos de cuatro caracteres separados por un guion y precedidos por la sigla ISSN.
El código de ISSN facilita la actualización y vinculación de archivos y la recuperación y transmisión de datos. Además, permite a estudiantes, investigadores, especialistas de la información y bibliotecarios citar las publicaciones seriadas con precisión y sin equívocos.
Se utiliza mundialmente como número de control, clave de acceso y herramienta de citas de comunicación. En las bibliotecas se emplea para identificar títulos, hacer compras e intercambios (canje), nutrir el catálogo colectivo y verificar existencias de las publicaciones seriadas. También facilita el préstamo interbibliotecario, por lo que constituye una herramienta fundamental para la gestión eficaz del suministro de documentos.
Asimismo, es un instrumento de comunicación útil entre editoriales y distribuidores, pues aumenta la rapidez y la eficacia de los sistemas de distribución comercial, especialmente mediante su utilización en los códigos de barra, y en el intercambio electrónico de datos.
El ISSN es usado por editores, distribuidores y agencias de suscripciones, bibliotecas, sistemas de información, servicios de resúmenes y de indización, catálogos colectivos, sistemas de depósito legal y servicios postales. En Venezuela, se exige que el primer número de la publicación seriada se edite sin este código y sea remitido a la División de Depósito Legal para su evaluación, con el fin de verificar que el material cumpla con las exigencias pertinentes que justifiquen su otorgamiento.
Pautas para la solicitud del ISSN
1. Solicitar a través de la página web de la Biblioteca Nacional, http://www.bnv.gob.ve/, el número de Depósito Legal correspondiente al recurso continuo para el cual se solicitará el ISNN (requisito obligatorio).
2. Los datos suministrados en la panilla de ISSN deben coincidir con los datos registrados en el Sistema Automatizado de Depósito Legal.
3. El recurso continuo debe ser de carácter científico, humanístico, educativo o cultural. El Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas (International Standard Serial Number, ISSN) es un requisito indispensable para que los recursos continuos puedan ser indexados en las bases de datos Internacionales, como Latindex, y en los diferentes índices especializados.
4. El sujeto obligado debe enviar a la dirección electrónica deposito.legalvenezuela@bnv.gob.ve un ejemplar de la primera edición de la publicación en PDF o del URL o enlace web si la publicación es digital, además del formulario de ISDS.
5. Una vez revisada y verificada la publicación, se otorga el número de ISSN correspondiente y se envía al correo electrónico del solicitante.
6. El editor está en la obligación de entregar los ejemplares de la obra, según sea su formato, y tal como lo establece el Capítulo II, Artículos 14.° y 21.°, del Reglamento de la Ley de Depósito Legal, para su procesamiento técnico y su incorporación al Catálogo Público de la Biblioteca Nacional de Venezuela. De no cumplir con la entrega de los ejemplares, el responsable estará expuesto a sanciones, en concordancia con el Capítulo IV, Artículo 11.° de la Ley de Depósito Legal y su Reglamento.
Este servicio es gratuito
División de Depósito Legal
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